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jueves, 22 de septiembre de 2016

Las sanciones pecuniarias coercitivas (multas) imppuesta por Indecopi podrán apelarse

Indecopi esclarece las incertidumbres generadas respecto a la impugnación de las multas.

Las multas coercitivas que impongan los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos en materia de protección al consumidor del Indecopi podrán impugnarse, garantizándose con ello el derecho al debido procedimiento administrativo.

4/9/2016

Esto a partir de las modificaciones realizadas a la Directiva que aprueba el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor, efectuadas por dicha entidad estatal mediante la Resolución N° 148-2016-Indecopi/COD.

Lineamientos

Conforme a la disposición modificatoria, las resoluciones de aquellos órganos resolutivos que pongan fin al citado procedimiento y los pronunciamientos administrativos de esas dependencias que impongan multas coercitivas no requerirán de una declaración de consentimiento expreso.

En efecto, una vez que la resolución que emita el órgano resolutivo de procedimiento sumarísimo quede consentida, esta instancia administrativa remitirá al área de cobranza coactiva la respectiva solicitud de ejecución en la cual se deje constancia de tal situación.

Además, las resoluciones administrativas expedidas por los referidos órganos resolutivos que pongan fin a la instancia y las que impongan multas serán susceptibles de impugnación, detalla la norma modificatoria.

También podrán ser impugnadas las resoluciones de aquellos órganos resolutivos que se pronuncian sobre el dictado de medidas cautelares y la suspensión del procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor por causales previstas en el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 807, Ley de funciones del Indecopi.

Con la resolución modificatoria se derogan los anexos del Texto Único Ordenado (TUO) de la Directiva que aprueba el mencionado procedimiento sumarísimo previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, y se elimina de este marco normativo toda mención a esos anexos.

Beneficios

Con todo ello, el Indecopi precisa la naturaleza apelable de las resoluciones administrativas de los mencionados órganos que imponen multas coercitivas, garantizando el debido procedimiento administrativo.

A su vez, la entidad facilita la modificación y actualización de los modelos de resoluciones y cartas que utilizan los órganos resolutivos de procedimiento sumarísimos de protección al consumidor, a fin de evitar que cada variación en el texto de aquellos formatos implique una modificación normativa.

Eliminan incertidumbre

Con estas modificaciones se eliminan las incertidumbres procesales generadas respecto a la apelación de las multas coercitivas que imponían los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos en materia de protección al consumidor, indicó el especialista en derecho de la competencia Víctor Manrique, asociado del Estudio Muñiz, Ramírez, Perez-Taiman & Olaya Abogados. Sostuvo que ahora se coloca en forma expresa que es factible apelar aquellas sanciones. Antes solo se precisaba que eran apelables las resoluciones que ponían fin a la instancia, las que dictaban medidas cautelares y las que suspendían el procedimiento, lo que generó que diversos órganos resolutivos tuvieran una interpretación variada, pues a veces se concedía la apelación a una multa y a veces no, explicó. Además, por los anexos que se mantenían, si dichos órganos se apartaban de los formatos se exponían a un cuestionamiento de nulidad de forma, refirió.

apuntes

Se declarará que una denuncia no ameritará el inicio del procedimiento sancionador cuando se considere que el denunciante no tiene la calidad de consumidor, el denunciado no es proveedor o cuando no exista una relación de consumo, o si las partes hubieran llegado a un acuerdo conciliatorio.

El archivo de la denuncia por incumplimiento de requisitos o carencia de sustento es inapelable.

jueves, 24 de marzo de 2016

La Sunat crea herramienta informática para cobranza - SISTEMA INTEGRADO DEL EXPEDIENTE VIRTUAL

Garantiza la integridad y la inalterabilidad de los documentos electrónicos registrados.

Una nueva herramienta informática ha desarrollado la administración tributaria como mecanismo de suma utilidad para el cumplimiento de sus funciones.

24/3/2016

Se trata del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) para el llenado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva, aprobado por la Sunat mediante la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/Sunat.

Este sistema no solo permitirá generar un expediente electrónico para cada procedimiento de cobranza coactiva, sino también para registrar los documentos que lo conforman, realizar el seguimiento de la tramitación de la documentación contenida en el expediente, así como conservar este último.

Además, con esta herramienta, el deudor tributario podrá consultar el estado del procedimiento de cobranza coactiva, visualizando el detalle de la documentación del respectivo expediente.

Lineamientos

La foliación del expediente se realizará, en este caso, mediante un índice electrónico que contiene el registro cronológico de los documentos que lo conforman.

Por ende, los documentos en soporte papel deberán ser digitalizados, a fin de incorporarlos al expediente y remitir luego el físico de la documentación al archivo de la Sunat.

Para esta incorporación, el SIEV cuenta con las funcionalidades necesarias que facilitan registrar en el expediente electrónico la información del documento y su imagen.

El deudor tributario que sea parte de un procedimiento de cobranza coactiva podrá acceder mediante Sunat Virtual al expediente electrónico pertinente para conocer el estado del referido trámite.

El SIEV garantiza la integridad y la inalterabilidad de los documentos electrónicos contenidos en el expediente virtual.

A su vez, los trabajadores de la entidad recaudadora que accedan a los expedientes electrónicos del SIEV deberán guardar reserva sobre la información vinculada a la cuantía y fuentes de las rentas, entre otros datos.

Recomendaciones

El tributarista Jorge Picón recomendó a los contribuyentes efectuar las revisiones del caso con su Clave SOL, de manera permanente cuando se implemente el SIEV, porque se podrían iniciar procedimientos de cobranza coactiva sin que los deudores tributarios hayan recibido alguna notificación escrita en papel. Más aún porque la Sunat puede realizar notificaciones electrónicas, detalló.

Formulario

La entidad recaudadora aprobó, a su vez, el Formulario N° 5011: Presentación de escritos dentro del procedimiento de cobranza coactiva a cargo de las dependencias de tributos internos administrados por la Sunat.

Este formato deberá ser utilizado por los deudores tributarios sujetos a procedimiento de cobranza coactiva o terceros para presentar solicitudes, comunicaciones e informes mediante el SIEV, independientemente de la fecha en que se haya iniciado la cobranza coactiva. 

para presentar el Formulario N° 5011, se deberá consignar en el citado formato, como mínimo, el número de la resolución de ejecución coactiva respecto a lacual se presenta la información, solicitud o comunicación.

Se deberán también consignar los datos que solicite el sistema.

Fuente: El Peruano