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jueves, 8 de junio de 2017

Agrobanco aplica nueva política de cobranza coactiva a 160 clientes deudores

Acatando una medida cautelar del Tercer Juzgado Comercial de Lima, el banco de Desarrollo embargó bienes e inmuebles por S/ 5 millones a uno de los accionistas de una empresa deudora. Conoce aquí detalles de la nueva política del Banco Agrario.ca del Banco Agrario.

El Banco Agrario (Agrobanco) mantiene un proceso de cobranza coactiva a 160 clientes, entre medianos y grandes, entre los que se encuentran 35 grandes empresarios que tienen casi el 50% de la cartera del banco y que recibieron créditos en gestiones anteriores.

Las mismas, detalló la entidad, se entregaron superponiendo normas internas y el propio estatuto, distorsionando así el rol de banco de Desarrollo orientado a pequeños y medianos productores.

Las cobranzas de estos grandes créditos – refirió la institución – se trasladarán a financiar a pequeños y medianos productores que desarrollan sus actividades en zonas alejadas y sin acceso al sistema financiero formal.

Embargo de bienes
En esa línea, dio cuenta que embargó bienes e inmuebles por S/ 5 millones a uno de los accionistas de una empresa deudora de la entidad de desarrollo, acatando una medida cautelar dictada por el Tercer Juzgado Comercial de Lima.

Se trata de la primera medida judicial que Agrobanco ejecuta en el marco del inicio de una nueva política de recuperación de los créditos que otorgó en la administración anterior a clientes constituidos por grandes empresas o empresarios, que al vencimiento de los plazos de sus compromisos, incumplieron con sus pagos.

La medida cautelar ejecutada con respaldo judicial y policial, embargó 134 departamentos de una conocida empresa inmobiliaria, ocho vehículos, muebles y la retención sobre las cuentas de los avalistas del deudor hasta en ocho bancos comerciales.

Fuente: http://gestion.pe/empresas/agrobanco-aplica-nueva-politica-cobranza-coactiva-160-clientes-2191159

miércoles, 5 de abril de 2017

Piura, Arequipa y Chiclayo con mayor proyección de crecimiento en cobranzas

El potencial que está teniendo el sector de cobranzas se debería al acceso y tipo de crédito, la calidad del crédito y ticket promedio de pago.

Lector, te contamos que Piura, Arequipa y Chiclayo son las ciudades del interior del país con la mayor proyección de crecimiento en el sector cobranzas, de acuerdo a un estudio de Kobsa, empresa especializada en cobranzas y microfinanzas.

Piura, Arequipa y Chiclayo gozan de un mejor potencial en el recupero de carteras castigadas con 25.49%, 15.99% y 12.44% respectivamente. Le siguen, Cajamarca (8.32%), Chimbote (7.96%), Ica (6.73%), Huancayo (5.27%), entre otros.

Para la Gerente General de Kobsa, Ana Vera Talledo, el potencial que está teniendo el sector de cobranzas se debe a tres factores que se están consolidando al interior del país: El acceso y tipo de crédito, calidad del crédito y ticket promedio de pago.


Cajas municipales

El estudio realizado por Kobsa, con información proveniente de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), destacó que del total de crédito directo solicitados en provincias, solo un 21% se realiza en una entidad bancaria; mientras que las Cajas Municipales congregan el 89% de todos los créditos solicitados.

En este universo, Kobsa ha detectado que el ratio de morosidad para el caso de la banca es de 2.87% mientras que para el caso de las Cajas Municipales es de 6.16%.

“La preferencia de solicitud de crédito, específicamente en las cajas municipales, está asociado a los requisitos de dichas instituciones financieras al momento de otorgar créditos directos o de consumo".

El ejecutivo explicó que a diferencia del acceso a un crédito de la banca tradicional, donde es necesario cumplir ciertos requisitos para obtener un préstamo asociados, por ejemplo, a tener ingresos estables; no ocurre con las cajas municipales. "Esto se debe a que mucho de las personas en provincias son trabajadores independientes o emprendedores”, dijo Vera Talledo.


jueves, 16 de marzo de 2017

¿Es posible que una deuda prescriba a los cinco años?

Los rubros como comercio y servicios registran los índices más altos de morosidad, por encima del promedio. ¿Que puede ayudar a las pymes a mejorar sus sistemas de cobranza?.




Mía Ríos
sively.rios@diariogestion.com.pe

¿Tiene una deuda en el sistema financiero que no ha podido pagar y solo espera que pase cinco años para que prescriba? Federico Amprimo, director Marketing de Equifax Perú & Ecuador explicó a Gestión que las deudas no prescriben así pasen cinco o más años.

“No prescriben. Lo que ocurre es que pasado ese tiempo dejan de estar publicadas en un buró (central de riesgo). Sin embargo, la obligación contractual continúa”, aclaró.


¿Qué pueden hacer las empresaS para recuperar ese dinero? Mejorar sus procesos de cobranza, señala Amprimo.

En ese sentido, presentó Collector Infocorp, una herramienta que busca hacer los sistemas de cobranza de las pequeñas y medianas empresas más eficientes. “Las empresas que utilizan este tipo de plataformas son empresas del sector servicios, sector comercial, servicios públicos como telecomunicaciones, agua, luz, o también empresas de venta directa, distribuidores”, precisó.

Agregó que los rubros como comercio o servicios son los que tienen el índice de morosidad más alto que el promedio. “El promedio está en 2.1% hoy en día de morosidad y el rubro comercio tiene 3% y servicios 3.5%. Podríamos decir que ahí es donde hay más problemas de morosidad y por tanto pueden haber problemas con los clientes y por ende más problemas en la deuda comercial”, agregó.

Fuente: http://gestion.pe/tu-dinero/posible-que-deuda-prescriba-cinco-anos-2184486

sábado, 11 de marzo de 2017

¿Qué hago si mi crédito está en etapa de cobranza?

Si tiene una deuda morosa que ya pasó a una empresa de cobranza, no tenga temor de ir a negociar. Lo peor que puede hacer es desatender su obligación pues esto no solo le cerraría las puertas del sistema financiero, sino que también complicaría su postulación a un trabajo.

Elizabeth García

elizabeth.garcia@diariogestion.com.pe

Diversas circunstancias pueden llevar a una persona a incumplir sus obligaciones financieras y a ser considerada como cliente moroso.

Muchas veces, cuando la deuda está con atraso y es encargada a una empresa especializada, las personas son renuentes a entablar una negociación o tienen miedo sobre las condiciones de pago que deberán afrontar.

Sin embargo, encontrarse en esta situación perjudica no solo el historial crediticio de la persona, sino que también podría impedirle conseguir un trabajo.

Cada vez más empresas consideran el historial crediticio de su potencial trabajador como una herramienta para ver qué tan responsable es con sus obligaciones.

Negocie
Si usted ya está en esta situación, lo peor que puede hacer es dejar pasar el tiempo o desentenderse de su obligación. Lo aconsejable es acercarse a la empresa que está gestionando la cobranza de su deuda y buscar una solución que se ajuste a su actual situación financiera.

Hoy en día las empresas de cobranza tiene un rostro más asertivo de cara al deudor, apunta Brady Menéndez, presidente de la Asociación de Empresas de Cobranza del Perú (Anecop).

“Antes era una cobranza netamente a presión, ahora somos asesores que tratamos de indicarle a los deudores la importancia de pagar sus deudas a tiempo, en qué momento pagarlas y, sobre todo, cómo endeudarse”, señala.

“Ya no somos los malos de la película, tratamos de encontrar una solución personalizada para cada deudor”, enfatiza.

Alternativas
Dependiendo de la etapa en que se encuentre la deuda, se pueden ofrecer facilidades de pago que se adecúen a cada cliente, explica.

“Se pueden realizar descuentos (…), refinanciamientos o aumento de plazos”, detalla.

Considerando la situación real de cada individuo, se hace un análisis personalizado y, de ser el caso, se puede hacer excepciones con el fin de que regularice su situación, sostuvo el ejecutivo.

En tal sentido, destacó que las entidades financieras ahora tiene mayor apertura para comprender la situación por la que atraviesa cada persona. “Lo importante es que muestre voluntad de pago”, menciona.

Centrales de riesgo
Si uno ya se puso al día con sus obligaciones, otro paso a seguir es regularizar su situación en las centrales de riesgo.

Hay empresas que se encargan de ese trámite, pero también el propio deudor que ya está al día en sus pagos puede acercarse a las centrales de riesgo y solicitar que su historial muestre su actual situación crediticia, dijo el titular de Anecop.

Fuente: http://gestion.pe/tu-dinero/que-hago-si-mi-credito-esta-etapa-cobranza-2183017

martes, 21 de junio de 2016

Cobranza coactiva o ejecutiva - CIAT (Centro interamericano de administraciones tributarias)

Cobranza coactiva o ejecutiva


Organización y facultades
En los últimos meses hemos tenido la oportunidad de repasar la práctica que vienen siguiendo los Gobiernos Centrales, Nacionales o Federales de algunos de nuestros países miembros en materia de cobranza coactiva o ejecutiva de los tributos de su competencia.
La Conferencia Técnica del CIAT en Lisboa, Portugal, ha sido la más reciente oportunidad que hemos tenido para ello. En el Cuadro Nº 1 he tratado de consolidar alguna información sobre el tema.
Dos (2) aspectos aún llaman mi atención sobre este importante proceso tributario: la organización interna adoptada por estos niveles de gobierno para llevar a cabo la cobranza coactiva o ejecutiva y la participación del poder judicial en la ejecución de las medidas cautelares.
El Modelo de Código Tributario del CIAT ha recomendado desde siempre que las administraciones tributarias gocen no sólo de la facultad de cobranza por la vía administrativa o persuasiva o amigable sino también de la facultad de cobranza coactiva o ejecutiva.
Más recientemente, en el cierre del Seminario sobre Sistemas de Recaudación Tributaria – Periodos Voluntario y Ejecutivo auspiciado por el SRI de Ecuador, los participantes y expertos recomendaron promover que las administraciones tributarias se hagan cargo del proceso de cobro en su totalidad.
Y es que las ventajas son claras.
Cuando la administración tributaria está a cargo de ambas etapas de la cobranza, los tiempos de ejecución de las medidas cautelares se reducen porque no se pierde tiempo en transferir a una entidad del gobierno diferente, todo lo actuado durante la cobranza administrativa.
Esto aumenta la sensación de riesgo en el contribuyente y lo induce a cumplir con sus obligaciones sustanciales dentro de los plazos establecidos.
Por supuesto que esta mayor celeridad también permite mejorar la cobranza de la deuda ya notificada. Es sabido que ésta es más cobrable dentro de sus primeros 90 días de vida, por lo que cualquier ahorro de tiempo en el proceso de cobranza ayuda a incrementar la recaudación del gobierno.
Asimismo, cuando ambas etapas de la cobranza están en poder de la administración tributarias, durante la etapa de fiscalización o inspección es más fácil que se tomen medidas cautelares tempranas para proteger los intereses del Estado y así evitar el “vaciamiento” patrimonial del contribuyente.
En el plano de la gestión, cuando la facultad de la cobranza coactiva o ejecutiva se asigna a la administración tributaria, mayores son las posibilidades de implementar correctamente la cuenta corriente del contribuyente. Recuérdese que la cobranza coactiva o ejecutiva es un estado más en el que puede encontrarse la deuda tributaria.
El contribuyente también se beneficia de que la administración tributaria tenga la facultad de la cobranza coactiva o ejecutiva. Se reducen sus costos de cumplimiento, ya que en lugar de lidiar con varias entidades del gobierno y someterse a diferentes disposiciones o procedimientos respecto de su deuda tributaria, sólo debe hacerlo con una.
A pesar de todas estas ventajas, en países como Brasil, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Italia y Paraguay, la cobranza coactiva o ejecutiva de los tributos de los Gobiernos Centrales, Nacionales o Federales, es llevada a cabo por una entidad diferente a la administración tributaria.
Podría argüirse que como en todos estos países –excepto Brasil y Guatemala– la gestión de los tributos aduaneros está separada de la gestión de los tributos internos, es más eficiente que una tercera entidad del gobierno se especialice en la cobranza coactiva o ejecutiva de ambas deudas tributarias.
Eso estaría bien si, como en el caso de Chile e Italia, tanto la cobranza administrativa como la cobranza coactiva o ejecutiva estuvieran a cargo de una sola entidad del gobierno (la Tesorería de la República y Equitalia, respectivamente). Sin embargo, como se puede apreciar, en estos países la cobranza administrativa si está en manos de la administración tributaria.
Pero lo que realmente constituye una amenaza contra una oportuna cobranza de las deudas tributarias es la intervención del poder judicial en la ejecución de las medidas cautelares. Todavía en algunos países miembros del CIAT, es necesario el fallo de un juez para hacerlas efectivas.
Si bien con ello se logra una mayor legitimidad del acto de cobranza coactiva o ejecutiva, se abren espacios para que el contribuyente aproveche indebidamente esta mayor seguridad jurídica y dilate con artilugios legales la cobranza.
Y es que aún no existen en muchos países juzgados especializados en materia tributaria que cuenten con los recursos necesarios para atender debidamente el proceso o que tengan la voluntad de emitir pronunciamientos rápidamente.
Por el contrario, la administración tributaria de hoy en día es muy técnica y profesional y, en su mayoría, cuenta con todos los recursos necesarios enfrentar eficientemente el proceso de cobranza coactiva o ejecutiva.
Algunas administraciones tributarias que si gozan de la facultad para llevar a cabo la cobranza coactiva o ejecutiva, requieren del fallo de un juez para ejecutar las medidas cautelares. Este es el caso de Argentina y Nicaragua (pueden aplicar excepciones).
Pero donde la situación puede resultar perversa es en Brasil, Costa Rica, El Salvador y Guatemala. En estos países la administración tributaria no solo no tiene la competencia de la cobranza coactiva o ejecutiva sino que la entidad del gobierno responsable de la misma depende de los fallos del poder judicial para poder ejecutar las medidas cautelares.
Es pues oportuno seguir reflexionando sobre la conveniencia de delegar a la administración tributaria la facultad de ejecutar la cobranza coactiva o ejecutiva y limitar la participación del poder judicial en la ejecución de las medidas cautelares. Los mejores resultados en la cobranza que muestran las administraciones tributarias que si gozan de esta independencia son la mejor carta de presentación de posibles propuestas de reforma en esta materia.
Cuadro Nº 1

Fuente: http://www.ciat.org/index.php/es/blog/item/57-cobranza-coactiva-o-ejecutiva.html