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jueves, 8 de junio de 2017

Agrobanco aplica nueva política de cobranza coactiva a 160 clientes deudores

Acatando una medida cautelar del Tercer Juzgado Comercial de Lima, el banco de Desarrollo embargó bienes e inmuebles por S/ 5 millones a uno de los accionistas de una empresa deudora. Conoce aquí detalles de la nueva política del Banco Agrario.ca del Banco Agrario.

El Banco Agrario (Agrobanco) mantiene un proceso de cobranza coactiva a 160 clientes, entre medianos y grandes, entre los que se encuentran 35 grandes empresarios que tienen casi el 50% de la cartera del banco y que recibieron créditos en gestiones anteriores.

Las mismas, detalló la entidad, se entregaron superponiendo normas internas y el propio estatuto, distorsionando así el rol de banco de Desarrollo orientado a pequeños y medianos productores.

Las cobranzas de estos grandes créditos – refirió la institución – se trasladarán a financiar a pequeños y medianos productores que desarrollan sus actividades en zonas alejadas y sin acceso al sistema financiero formal.

Embargo de bienes
En esa línea, dio cuenta que embargó bienes e inmuebles por S/ 5 millones a uno de los accionistas de una empresa deudora de la entidad de desarrollo, acatando una medida cautelar dictada por el Tercer Juzgado Comercial de Lima.

Se trata de la primera medida judicial que Agrobanco ejecuta en el marco del inicio de una nueva política de recuperación de los créditos que otorgó en la administración anterior a clientes constituidos por grandes empresas o empresarios, que al vencimiento de los plazos de sus compromisos, incumplieron con sus pagos.

La medida cautelar ejecutada con respaldo judicial y policial, embargó 134 departamentos de una conocida empresa inmobiliaria, ocho vehículos, muebles y la retención sobre las cuentas de los avalistas del deudor hasta en ocho bancos comerciales.

Fuente: http://gestion.pe/empresas/agrobanco-aplica-nueva-politica-cobranza-coactiva-160-clientes-2191159

miércoles, 5 de abril de 2017

Piura, Arequipa y Chiclayo con mayor proyección de crecimiento en cobranzas

El potencial que está teniendo el sector de cobranzas se debería al acceso y tipo de crédito, la calidad del crédito y ticket promedio de pago.

Lector, te contamos que Piura, Arequipa y Chiclayo son las ciudades del interior del país con la mayor proyección de crecimiento en el sector cobranzas, de acuerdo a un estudio de Kobsa, empresa especializada en cobranzas y microfinanzas.

Piura, Arequipa y Chiclayo gozan de un mejor potencial en el recupero de carteras castigadas con 25.49%, 15.99% y 12.44% respectivamente. Le siguen, Cajamarca (8.32%), Chimbote (7.96%), Ica (6.73%), Huancayo (5.27%), entre otros.

Para la Gerente General de Kobsa, Ana Vera Talledo, el potencial que está teniendo el sector de cobranzas se debe a tres factores que se están consolidando al interior del país: El acceso y tipo de crédito, calidad del crédito y ticket promedio de pago.


Cajas municipales

El estudio realizado por Kobsa, con información proveniente de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), destacó que del total de crédito directo solicitados en provincias, solo un 21% se realiza en una entidad bancaria; mientras que las Cajas Municipales congregan el 89% de todos los créditos solicitados.

En este universo, Kobsa ha detectado que el ratio de morosidad para el caso de la banca es de 2.87% mientras que para el caso de las Cajas Municipales es de 6.16%.

“La preferencia de solicitud de crédito, específicamente en las cajas municipales, está asociado a los requisitos de dichas instituciones financieras al momento de otorgar créditos directos o de consumo".

El ejecutivo explicó que a diferencia del acceso a un crédito de la banca tradicional, donde es necesario cumplir ciertos requisitos para obtener un préstamo asociados, por ejemplo, a tener ingresos estables; no ocurre con las cajas municipales. "Esto se debe a que mucho de las personas en provincias son trabajadores independientes o emprendedores”, dijo Vera Talledo.


jueves, 16 de marzo de 2017

¿Es posible que una deuda prescriba a los cinco años?

Los rubros como comercio y servicios registran los índices más altos de morosidad, por encima del promedio. ¿Que puede ayudar a las pymes a mejorar sus sistemas de cobranza?.




Mía Ríos
sively.rios@diariogestion.com.pe

¿Tiene una deuda en el sistema financiero que no ha podido pagar y solo espera que pase cinco años para que prescriba? Federico Amprimo, director Marketing de Equifax Perú & Ecuador explicó a Gestión que las deudas no prescriben así pasen cinco o más años.

“No prescriben. Lo que ocurre es que pasado ese tiempo dejan de estar publicadas en un buró (central de riesgo). Sin embargo, la obligación contractual continúa”, aclaró.


¿Qué pueden hacer las empresaS para recuperar ese dinero? Mejorar sus procesos de cobranza, señala Amprimo.

En ese sentido, presentó Collector Infocorp, una herramienta que busca hacer los sistemas de cobranza de las pequeñas y medianas empresas más eficientes. “Las empresas que utilizan este tipo de plataformas son empresas del sector servicios, sector comercial, servicios públicos como telecomunicaciones, agua, luz, o también empresas de venta directa, distribuidores”, precisó.

Agregó que los rubros como comercio o servicios son los que tienen el índice de morosidad más alto que el promedio. “El promedio está en 2.1% hoy en día de morosidad y el rubro comercio tiene 3% y servicios 3.5%. Podríamos decir que ahí es donde hay más problemas de morosidad y por tanto pueden haber problemas con los clientes y por ende más problemas en la deuda comercial”, agregó.

Fuente: http://gestion.pe/tu-dinero/posible-que-deuda-prescriba-cinco-anos-2184486

sábado, 11 de marzo de 2017

¿Qué hago si mi crédito está en etapa de cobranza?

Si tiene una deuda morosa que ya pasó a una empresa de cobranza, no tenga temor de ir a negociar. Lo peor que puede hacer es desatender su obligación pues esto no solo le cerraría las puertas del sistema financiero, sino que también complicaría su postulación a un trabajo.

Elizabeth García

elizabeth.garcia@diariogestion.com.pe

Diversas circunstancias pueden llevar a una persona a incumplir sus obligaciones financieras y a ser considerada como cliente moroso.

Muchas veces, cuando la deuda está con atraso y es encargada a una empresa especializada, las personas son renuentes a entablar una negociación o tienen miedo sobre las condiciones de pago que deberán afrontar.

Sin embargo, encontrarse en esta situación perjudica no solo el historial crediticio de la persona, sino que también podría impedirle conseguir un trabajo.

Cada vez más empresas consideran el historial crediticio de su potencial trabajador como una herramienta para ver qué tan responsable es con sus obligaciones.

Negocie
Si usted ya está en esta situación, lo peor que puede hacer es dejar pasar el tiempo o desentenderse de su obligación. Lo aconsejable es acercarse a la empresa que está gestionando la cobranza de su deuda y buscar una solución que se ajuste a su actual situación financiera.

Hoy en día las empresas de cobranza tiene un rostro más asertivo de cara al deudor, apunta Brady Menéndez, presidente de la Asociación de Empresas de Cobranza del Perú (Anecop).

“Antes era una cobranza netamente a presión, ahora somos asesores que tratamos de indicarle a los deudores la importancia de pagar sus deudas a tiempo, en qué momento pagarlas y, sobre todo, cómo endeudarse”, señala.

“Ya no somos los malos de la película, tratamos de encontrar una solución personalizada para cada deudor”, enfatiza.

Alternativas
Dependiendo de la etapa en que se encuentre la deuda, se pueden ofrecer facilidades de pago que se adecúen a cada cliente, explica.

“Se pueden realizar descuentos (…), refinanciamientos o aumento de plazos”, detalla.

Considerando la situación real de cada individuo, se hace un análisis personalizado y, de ser el caso, se puede hacer excepciones con el fin de que regularice su situación, sostuvo el ejecutivo.

En tal sentido, destacó que las entidades financieras ahora tiene mayor apertura para comprender la situación por la que atraviesa cada persona. “Lo importante es que muestre voluntad de pago”, menciona.

Centrales de riesgo
Si uno ya se puso al día con sus obligaciones, otro paso a seguir es regularizar su situación en las centrales de riesgo.

Hay empresas que se encargan de ese trámite, pero también el propio deudor que ya está al día en sus pagos puede acercarse a las centrales de riesgo y solicitar que su historial muestre su actual situación crediticia, dijo el titular de Anecop.

Fuente: http://gestion.pe/tu-dinero/que-hago-si-mi-credito-esta-etapa-cobranza-2183017

miércoles, 22 de febrero de 2017

SBS: ¿Qué hacer si hay un error en su calificación crediticia?

Como complemento a su servicio de Reporte de Deudas, la SBS acaba de lanzar el servicio de Alerta de clasificación crediticia, para que las personas conozcan su rating crediticio y, por otro lado, evitar suplantaciones de identidad.


La SBS lanzó ayer miércoles un servicio de Alerta de Calificación Crediticia a fin de mejorar las finanzas de las personas. El sistema permite conocer las variaciones en el rating crediticio de un usuario del sistema financiero y alertarlo cuando una nueva línea de crédito sea abierta a su nombre, a fin de evitar suplantaciones. Pero ¿qué hacer y qué medidas tomar una vez conocido el error?

En el primer caso, si el reclamo fuera fundado, lo primero es acercarse a la entidad financiera, sea un banco, caja o pyme, y efectuar un reclamo “bajo cualquier canal que la entidad hubiera colocado”, señala a Gestión Jamile Vallés, analista de Atención al Usuario de la SBS.


“Esta entidad tiene la obligación de respondernos dentro del plazo máximo de 30 días y efectuar una rectificación, en caso fuera procedente el reclamo, dentro del plazo máximo de 5 días”, señala Vallés. “Este es un proceso automático”, señaló.

Para utilizar el servicio de Alerta Crediticia, que solo requiere del DNI y un teléfono celular para usarlo, primero se requiere estar inscrito en el Reporte de Deudas de la SBS. Este ha alcanzado 1.9 millones de consultas desde que se lanzó en octubre de 2016, por lo que la SBS espera que la Alerta cubra al menos la mitad de personas durante este año.

“La idea es llegar al máximo de personas. Hoy en día el reporte de deudas desde su lanzamiento hasta el día de ayer ha registrado 1.9 millones de personas suscritas. Con lo cual pensamos que podemos llegar al menos a la mitad de estas personas”, señaló Vallés.

La alerta llega al correo electrónico de cada persona los días 28 de cada mes.

Fuente: http://gestion.pe/tu-dinero/sbs-que-hacer-si-hay-error-su-calificacion-crediticia-2182318

jueves, 22 de septiembre de 2016

Las sanciones pecuniarias coercitivas (multas) imppuesta por Indecopi podrán apelarse

Indecopi esclarece las incertidumbres generadas respecto a la impugnación de las multas.

Las multas coercitivas que impongan los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos en materia de protección al consumidor del Indecopi podrán impugnarse, garantizándose con ello el derecho al debido procedimiento administrativo.

4/9/2016

Esto a partir de las modificaciones realizadas a la Directiva que aprueba el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor, efectuadas por dicha entidad estatal mediante la Resolución N° 148-2016-Indecopi/COD.

Lineamientos

Conforme a la disposición modificatoria, las resoluciones de aquellos órganos resolutivos que pongan fin al citado procedimiento y los pronunciamientos administrativos de esas dependencias que impongan multas coercitivas no requerirán de una declaración de consentimiento expreso.

En efecto, una vez que la resolución que emita el órgano resolutivo de procedimiento sumarísimo quede consentida, esta instancia administrativa remitirá al área de cobranza coactiva la respectiva solicitud de ejecución en la cual se deje constancia de tal situación.

Además, las resoluciones administrativas expedidas por los referidos órganos resolutivos que pongan fin a la instancia y las que impongan multas serán susceptibles de impugnación, detalla la norma modificatoria.

También podrán ser impugnadas las resoluciones de aquellos órganos resolutivos que se pronuncian sobre el dictado de medidas cautelares y la suspensión del procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor por causales previstas en el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 807, Ley de funciones del Indecopi.

Con la resolución modificatoria se derogan los anexos del Texto Único Ordenado (TUO) de la Directiva que aprueba el mencionado procedimiento sumarísimo previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, y se elimina de este marco normativo toda mención a esos anexos.

Beneficios

Con todo ello, el Indecopi precisa la naturaleza apelable de las resoluciones administrativas de los mencionados órganos que imponen multas coercitivas, garantizando el debido procedimiento administrativo.

A su vez, la entidad facilita la modificación y actualización de los modelos de resoluciones y cartas que utilizan los órganos resolutivos de procedimiento sumarísimos de protección al consumidor, a fin de evitar que cada variación en el texto de aquellos formatos implique una modificación normativa.

Eliminan incertidumbre

Con estas modificaciones se eliminan las incertidumbres procesales generadas respecto a la apelación de las multas coercitivas que imponían los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos en materia de protección al consumidor, indicó el especialista en derecho de la competencia Víctor Manrique, asociado del Estudio Muñiz, Ramírez, Perez-Taiman & Olaya Abogados. Sostuvo que ahora se coloca en forma expresa que es factible apelar aquellas sanciones. Antes solo se precisaba que eran apelables las resoluciones que ponían fin a la instancia, las que dictaban medidas cautelares y las que suspendían el procedimiento, lo que generó que diversos órganos resolutivos tuvieran una interpretación variada, pues a veces se concedía la apelación a una multa y a veces no, explicó. Además, por los anexos que se mantenían, si dichos órganos se apartaban de los formatos se exponían a un cuestionamiento de nulidad de forma, refirió.

apuntes

Se declarará que una denuncia no ameritará el inicio del procedimiento sancionador cuando se considere que el denunciante no tiene la calidad de consumidor, el denunciado no es proveedor o cuando no exista una relación de consumo, o si las partes hubieran llegado a un acuerdo conciliatorio.

El archivo de la denuncia por incumplimiento de requisitos o carencia de sustento es inapelable.

martes, 21 de junio de 2016

Cobranza coactiva o ejecutiva - CIAT (Centro interamericano de administraciones tributarias)

Cobranza coactiva o ejecutiva


Organización y facultades
En los últimos meses hemos tenido la oportunidad de repasar la práctica que vienen siguiendo los Gobiernos Centrales, Nacionales o Federales de algunos de nuestros países miembros en materia de cobranza coactiva o ejecutiva de los tributos de su competencia.
La Conferencia Técnica del CIAT en Lisboa, Portugal, ha sido la más reciente oportunidad que hemos tenido para ello. En el Cuadro Nº 1 he tratado de consolidar alguna información sobre el tema.
Dos (2) aspectos aún llaman mi atención sobre este importante proceso tributario: la organización interna adoptada por estos niveles de gobierno para llevar a cabo la cobranza coactiva o ejecutiva y la participación del poder judicial en la ejecución de las medidas cautelares.
El Modelo de Código Tributario del CIAT ha recomendado desde siempre que las administraciones tributarias gocen no sólo de la facultad de cobranza por la vía administrativa o persuasiva o amigable sino también de la facultad de cobranza coactiva o ejecutiva.
Más recientemente, en el cierre del Seminario sobre Sistemas de Recaudación Tributaria – Periodos Voluntario y Ejecutivo auspiciado por el SRI de Ecuador, los participantes y expertos recomendaron promover que las administraciones tributarias se hagan cargo del proceso de cobro en su totalidad.
Y es que las ventajas son claras.
Cuando la administración tributaria está a cargo de ambas etapas de la cobranza, los tiempos de ejecución de las medidas cautelares se reducen porque no se pierde tiempo en transferir a una entidad del gobierno diferente, todo lo actuado durante la cobranza administrativa.
Esto aumenta la sensación de riesgo en el contribuyente y lo induce a cumplir con sus obligaciones sustanciales dentro de los plazos establecidos.
Por supuesto que esta mayor celeridad también permite mejorar la cobranza de la deuda ya notificada. Es sabido que ésta es más cobrable dentro de sus primeros 90 días de vida, por lo que cualquier ahorro de tiempo en el proceso de cobranza ayuda a incrementar la recaudación del gobierno.
Asimismo, cuando ambas etapas de la cobranza están en poder de la administración tributarias, durante la etapa de fiscalización o inspección es más fácil que se tomen medidas cautelares tempranas para proteger los intereses del Estado y así evitar el “vaciamiento” patrimonial del contribuyente.
En el plano de la gestión, cuando la facultad de la cobranza coactiva o ejecutiva se asigna a la administración tributaria, mayores son las posibilidades de implementar correctamente la cuenta corriente del contribuyente. Recuérdese que la cobranza coactiva o ejecutiva es un estado más en el que puede encontrarse la deuda tributaria.
El contribuyente también se beneficia de que la administración tributaria tenga la facultad de la cobranza coactiva o ejecutiva. Se reducen sus costos de cumplimiento, ya que en lugar de lidiar con varias entidades del gobierno y someterse a diferentes disposiciones o procedimientos respecto de su deuda tributaria, sólo debe hacerlo con una.
A pesar de todas estas ventajas, en países como Brasil, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Italia y Paraguay, la cobranza coactiva o ejecutiva de los tributos de los Gobiernos Centrales, Nacionales o Federales, es llevada a cabo por una entidad diferente a la administración tributaria.
Podría argüirse que como en todos estos países –excepto Brasil y Guatemala– la gestión de los tributos aduaneros está separada de la gestión de los tributos internos, es más eficiente que una tercera entidad del gobierno se especialice en la cobranza coactiva o ejecutiva de ambas deudas tributarias.
Eso estaría bien si, como en el caso de Chile e Italia, tanto la cobranza administrativa como la cobranza coactiva o ejecutiva estuvieran a cargo de una sola entidad del gobierno (la Tesorería de la República y Equitalia, respectivamente). Sin embargo, como se puede apreciar, en estos países la cobranza administrativa si está en manos de la administración tributaria.
Pero lo que realmente constituye una amenaza contra una oportuna cobranza de las deudas tributarias es la intervención del poder judicial en la ejecución de las medidas cautelares. Todavía en algunos países miembros del CIAT, es necesario el fallo de un juez para hacerlas efectivas.
Si bien con ello se logra una mayor legitimidad del acto de cobranza coactiva o ejecutiva, se abren espacios para que el contribuyente aproveche indebidamente esta mayor seguridad jurídica y dilate con artilugios legales la cobranza.
Y es que aún no existen en muchos países juzgados especializados en materia tributaria que cuenten con los recursos necesarios para atender debidamente el proceso o que tengan la voluntad de emitir pronunciamientos rápidamente.
Por el contrario, la administración tributaria de hoy en día es muy técnica y profesional y, en su mayoría, cuenta con todos los recursos necesarios enfrentar eficientemente el proceso de cobranza coactiva o ejecutiva.
Algunas administraciones tributarias que si gozan de la facultad para llevar a cabo la cobranza coactiva o ejecutiva, requieren del fallo de un juez para ejecutar las medidas cautelares. Este es el caso de Argentina y Nicaragua (pueden aplicar excepciones).
Pero donde la situación puede resultar perversa es en Brasil, Costa Rica, El Salvador y Guatemala. En estos países la administración tributaria no solo no tiene la competencia de la cobranza coactiva o ejecutiva sino que la entidad del gobierno responsable de la misma depende de los fallos del poder judicial para poder ejecutar las medidas cautelares.
Es pues oportuno seguir reflexionando sobre la conveniencia de delegar a la administración tributaria la facultad de ejecutar la cobranza coactiva o ejecutiva y limitar la participación del poder judicial en la ejecución de las medidas cautelares. Los mejores resultados en la cobranza que muestran las administraciones tributarias que si gozan de esta independencia son la mejor carta de presentación de posibles propuestas de reforma en esta materia.
Cuadro Nº 1

Fuente: http://www.ciat.org/index.php/es/blog/item/57-cobranza-coactiva-o-ejecutiva.html

sábado, 21 de mayo de 2016

¿Qué son las provisiones bancarias? - Provisiones genéricas y específicas y Provisiones procíclicas

Es definida por la Ley General del Sistema Financiero como uno de los medios para atenuar los riesgos del ahorrista (es decir, los riesgos de que al término del plazo convenido, no reciba su capital más intereses).

Provisiones genéricas y específicas 
Las normas de la SBS establecen que las ‘provisiones genéricas’ son aquellas que se constituyen, de manera preventiva, sobre los créditos clasificados en categoría Normal.



Para clientes con un nivel de riesgo superior, es necesario realizar un mayor nivel de provisiones, dado que a medida que el crédito se va deteriorando la probabilidad de no recuperar el capital se incrementa. Ante ello, se exige la conformación de ‘provisiones específicas’, que son definidas según la norma SBS como aquellas que se constituyen sobre los créditos de deudores a los que se ha clasificado en una categoría de mayor riesgo que la categoría Normal (con Problemas Potenciales, Deficiente, Dudoso y Pérdida).


Provisiones procíclicas 

Las provisiones procíclicas –que se constituyen en períodos de auge económico- sirven como un ‘ahorro de recursos’ en épocas de abundancia, que pueden necesitarse posteriormente en épocas de recesión. La SBS las define como una medida que hace que a la tasa de provisión correspondiente a la categoría de riesgo Normal se añada un componente adicional. El componente procíclico de las provisiones sobre los créditos clasificados en categoría Normal se constituye cuando se encuentra activada determinada regla (la regla procíclica) que se relaciona con el ritmo de crecimiento del PBI. Esta regla establece parámetros específicos que determinan la activación de las provisiones procíclicas cuando el PBI muestra un elevado ritmo de crecimiento, y su desactivación cuando se da una desaceleración importante. De este modo, se apunta a que las entidades del sistema financiero internalicen el entorno macroeconómico y sus efectos en sus operaciones. 


Desde la implementación del régimen de provisiones procíclicas, la regla ha estado activa durante dos periodos: desde noviembre de 2008 hasta setiembre de 2009 (en este último mes se desactivó como consecuencia de la desaceleración fuerte generada por los efectos de la crisis económica – financiera internacional), y desde octubre de 2010 hasta la actualidad.

Cabe señalar que una particularidad de las provisiones procíclicas es que éstas no podrán, en ningún caso, generar utilidades por reversión de las mismas, y que, por el contrario, las empresas deberán reasignarlas para la constitución de provisiones específicas obligatorias, pudiendo la SBS autorizar su reasignación a otras provisiones. 

Comentarios finales 
El establecimiento de provisiones procíclicas constituye una evidencia importante del avance del país hacia un enfoque macroprudencial en la regulación. Como señalamos líneas arriba, este esquema de provisiones apunta a reducir la prociclicidad del sistema financiero, permitiendo a las entidades internalizar el entorno marcoeconómico y sus efectos en la operatividad del sector, y procurando así ‘suavizar’ en la medida de lo posible los efectos de las fluctuaciones del ciclo económico en el país. 



jueves, 24 de marzo de 2016

La Sunat crea herramienta informática para cobranza - SISTEMA INTEGRADO DEL EXPEDIENTE VIRTUAL

Garantiza la integridad y la inalterabilidad de los documentos electrónicos registrados.

Una nueva herramienta informática ha desarrollado la administración tributaria como mecanismo de suma utilidad para el cumplimiento de sus funciones.

24/3/2016

Se trata del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) para el llenado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva, aprobado por la Sunat mediante la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/Sunat.

Este sistema no solo permitirá generar un expediente electrónico para cada procedimiento de cobranza coactiva, sino también para registrar los documentos que lo conforman, realizar el seguimiento de la tramitación de la documentación contenida en el expediente, así como conservar este último.

Además, con esta herramienta, el deudor tributario podrá consultar el estado del procedimiento de cobranza coactiva, visualizando el detalle de la documentación del respectivo expediente.

Lineamientos

La foliación del expediente se realizará, en este caso, mediante un índice electrónico que contiene el registro cronológico de los documentos que lo conforman.

Por ende, los documentos en soporte papel deberán ser digitalizados, a fin de incorporarlos al expediente y remitir luego el físico de la documentación al archivo de la Sunat.

Para esta incorporación, el SIEV cuenta con las funcionalidades necesarias que facilitan registrar en el expediente electrónico la información del documento y su imagen.

El deudor tributario que sea parte de un procedimiento de cobranza coactiva podrá acceder mediante Sunat Virtual al expediente electrónico pertinente para conocer el estado del referido trámite.

El SIEV garantiza la integridad y la inalterabilidad de los documentos electrónicos contenidos en el expediente virtual.

A su vez, los trabajadores de la entidad recaudadora que accedan a los expedientes electrónicos del SIEV deberán guardar reserva sobre la información vinculada a la cuantía y fuentes de las rentas, entre otros datos.

Recomendaciones

El tributarista Jorge Picón recomendó a los contribuyentes efectuar las revisiones del caso con su Clave SOL, de manera permanente cuando se implemente el SIEV, porque se podrían iniciar procedimientos de cobranza coactiva sin que los deudores tributarios hayan recibido alguna notificación escrita en papel. Más aún porque la Sunat puede realizar notificaciones electrónicas, detalló.

Formulario

La entidad recaudadora aprobó, a su vez, el Formulario N° 5011: Presentación de escritos dentro del procedimiento de cobranza coactiva a cargo de las dependencias de tributos internos administrados por la Sunat.

Este formato deberá ser utilizado por los deudores tributarios sujetos a procedimiento de cobranza coactiva o terceros para presentar solicitudes, comunicaciones e informes mediante el SIEV, independientemente de la fecha en que se haya iniciado la cobranza coactiva. 

para presentar el Formulario N° 5011, se deberá consignar en el citado formato, como mínimo, el número de la resolución de ejecución coactiva respecto a lacual se presenta la información, solicitud o comunicación.

Se deberán también consignar los datos que solicite el sistema.

Fuente: El Peruano